jueves, 11 de junio de 2009

CARACTERES.

El contrato de fianza presenta los siguientes caracteres:

* Accesorio: la garantía presupone la existencia de una obligación principal a la que accede, y en virtud de este carácter se contamina de la nulidad del contrato principal, de su extinción, o de su cesibilidad, por el principio que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

* Consensual: queda concluido para producir sus efectos propios desde que las partes hubieren manifestado recíprocamente su consentimiento.

* Conmutativo: porque las ventajas y desventajas que se procuran, las partes las conocen desde el momento de la constitución de la fianza. Si bien existe la incertidumbre de que el deudor cumpla o no con la obligación, no quiere decir que esté sometido a una aleatoriedad, porque las ventajas y desventajas del contrato no se ven afectadas, solo está sujeto a una condición.

* Unilateral: la fianza es, normalmente, un contrato unilateral ya que sólo crea obligaciones para el fiador.

* Gratuito: el hecho que se le reconozca al fiador la facultad de estipular con el deudor una remuneración por el favor prestado, no significa que la fianza deje de ser gratuita, ya que como dijimos antes, el deudor no es parte del contrato.

* Subsidiaria: se trata de una característica de la obligación y no del contrato, en virtud de la cual solo se exigirá la obligación el fiador en efecto al incumplimiento por parte del deudor principal.

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