jueves, 11 de junio de 2009

EFECTOS DEL CONTRATO DE FIANZA

EFECTOS ENTRE EL ACREEDOR Y EL FIADOR:

En primer lugar, el fiador tiene la obligación de cumplir la deuda si no lo hace el deudor principal. en principio, el fiador esta obligado en la misma forma que el deudor principal, es decir en especie, pero si se trata de un hecho personal del deudor puede limitarse solo al pago de los daños y perjuicios (art. 2093 Inc. 3º C.C). El fiador debe pagar los intereses que debe el deudor principal ya que está obligado también a lo accesorio del contrato (art.2097 C.C).

Por el carácter accesorio del contrato el fiador puede disponer de los recursos siguientes:
• El acreedor debe dirigir su acción en primera instancia en contra del deudor principal.
• El fiador puede pagar la deuda antes de ser reconvenido por el acreedor, siempre y cuando pueda hacerlo el deudor principal.
• El fiador no puede obligarse a mas que el deudor principal, pero sí a menos (art. 2093 C.C), ni en términos más gravosos.
• No pueden exigirse al deudor obligaciones adquiridas por el deudor posteriormente al contrato, a menos que se haya estipulado al constituir la fianza.
• El fiador puede interpones todas las excepciones reales en contra del acreedor, como dolo, violencia y cosa juzgada; pero no puede interponer las personales como incapacidad o cesión de bienes.
• El fiador dispone del beneficio de excusión y de división.
• El fiador puede constituir a otro fiador, denominado "subfiador". Este subfiador goza del beneficio de excusión en contra del deudor principal y contra el fiador. Si renuncia el fiador no se entiende que el subfiador renuncia también, por tanto deberá cumplir la deuda si no la cumple el deudor principal.
• Todos estos derechos y obligaciones del fiador son transmisibles a sus herederos (art. 2102 C.C).
La relación sustancial entre el contrato de fianza y a la deuda es accesoria pero la configuración de incumplimiento y la acción contra el fiador son autónomas. Puede también constituirlo en mora aunque ya lo haya hecho en contra del deudor principal.

Efectos entre fiador y deudor

El fiador tiene derecho para que el deudor le obtenga el relevo o le caucione las resultas de la fianza, o consigne medios para el pago (estos derechos no se extienden al que afianzó contra la voluntad del deudor), Cuando el deudor principal disipa temerariamente sus bienes. En los siguientes casos:

• Cuando el deudor se obligó a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo y éste ya ha vencido.

• Cuando se ha cumplido la condición o vencido el plazo y se hace, en consecuencia, exigible la obligación en todo o parte.

• Cuando haya fundado temor que el deudor principal se fugue o no deje bienes suficientes para el pago de la deuda.

Fiador y deudor están obligados recíprocamente a darse aviso del pago. • Si el deudor paga sin dar aviso al fiador será responsable de lo que éste ignorando el pago pagare de nuevo, pero tendrá acción de reembolso en contra del acreedor.

• Si paga el fiador sin dar aviso al deudor y el deudor paga la deuda, el fiador no tiene acción de reembolso contra el deudor, pero sí puede repetir contra el acreedor por el pago de lo no debido, además en caso de haber pagado precipitadamente podrá el deudor oponer a la acción de reembolso todas las acciones que pudo oponer el acreedor.

El fiador tiene derecho a que se le reembolse lo pagado, esto es por vía de la acción de reembolso o acción de subrogación. En donde pasa a ser el acreedor al trasladarse los derechos frente al deudor principal.

Efecto entre los cofiadores

• Cuando son varios, la deuda se divide entre ellos, en partes iguales.

• El cofiador que paga más de lo que le corresponde, tiene derecho a que sus cofiadores le reembolsen el exceso (art. 2128 C.C).

• El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligo, es responsable de las obligaciones de este para con los otros fiadores (art. 2130 C.C).

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