jueves, 11 de junio de 2009

DEFINICIÓN DE FIANZA

En la celebración de un contrato una parte resulta acreedora de la otra, el cumplimiento de estas obligaciones dependen de la solvencia del deudor. Sin embargo, existe la posibilidad de que en un futuro, el deudor no pueda pagar dicha deuda y para que el acreedor tenga la certeza de que efectuará el pago de la deuda puede disponer de ciertas garantías; estas pueden ser reales (gravar un bien al deudor con un derecho real) o personales (consistentes en extender la responsabilidad derivada del contrato a otras personas). La forma típica de garantía personal es precisamente la fianza. Al respecto el artículo 44 del Código Civil establece que la Fianza es una especie de caución. Pero, ¿qué es caución? Caución significa generalmente cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación, propia o ajena.

Ahora bien, desde un punto de vista general, la Fianza es una obligación, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. Puede constituirse a favor del deudor principal o a favor de otro fiador (art. 2086 C.C).
El hecho de que el fiador page dicha deuda no significa que quedará liberado de tal obligación, porque siempre estará obligado, solo que a favor del fiador que pago.

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