jueves, 11 de junio de 2009

MODELO CONTRATO DE FIANZA

NUMERO DIECINUEVE. En la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a las once horas del día doce de Octubre del año dos mil siete. Ante mí, JOSE ANTONIO MARTINEZ, Notario del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, comparece IVANIA ELIZABETH PONCE DE MARTINEZ, de treinta y un años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número: cero dos cero seis nueve cinco cero siete- nueve; y con tarjeta de identificación Tributaria número: cero ocho dos uno- cero seis uno cero siete seis- uno cero seis- seis, quien en el curso de esta escritura se denomina “LA DEUDORA” y ME DICE: I) MONTO Y DESTINO: Que en esta fecha recibe a titulo de Mutuo de la señorita MARITZA YANIRA UMAÑA VELASCO, de treinta y dos años de edad, estudiante y comerciante, del domicilio de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero uno dos siete siete dos ocho-seis, con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno- doscientos diez mil ciento setenta y siete- ciento dos- seis, la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS DOLARES. Que destinará a REPRESTAMO CONSUMO GASTOS PERSONALES; II) PLAZO. La deudora se obliga a pagar esta deuda, en el plazo de SETENTA Y DOS MESES contados a partir de esta fecha. III) FORMA DE PAGO. Que amortizará la deuda mediante el pago de SETENTA Y DOS cuotas mensuales, fijas, vencidas, y sucesivas de CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES, cada una, que incluyen el dos por ciento de manejo de crédito, punto cuarenta y cinco de dólar por cada millar en concepto de seguro de deuda, tres dólares en concepto de aportación mensual, punto cuarenta y cinco de dólar por cada millar en concepto de seguro de vida, interés nominal y capital, y cualquier saldo que resultare pendiente más sus respectivos intereses lo pagará al vencimiento del referido plazo. IV) INTERÉS: La deudora se obliga a pagar el INTERES CORRIENTE: anual sobre saldos sujetos a modificación de acuerdo a fluctuación del mercado de capital, el interés del QUINCE POR CIENTO (15.00%), e INTERES MORATORIO: del tres por ciento anual sobre saldos de capital en mora (3 %). V) IMPUTACIÓN DE PAGO: Todo pago se imputará primero a intereses y lo hará la deudora en la vivienda se la señorita Umaña Velazco, pudiendo, imputar los pagos a la obligación que estime conveniente si existieren varias obligaciones a cargo de la deudora, a favor de ella. VI) ORIGEN DE LOS FONDOS: El Presente crédito es otorgado con Fondos Propios. VII) CAUSALES DE CADUCIDAD. El plazo se tendrá por terminado y la obligación se volverá exigible inmediatamente en su totalidad, en cualquiera de los casos siguientes: a) Por retardo o mora en el pago de una cuota de capital o de intereses de éste o de cualquier otro crédito a su cargo; b) Por el hecho de iniciarse acción judicial contra la deudora por terceros o por la misma señorita Maritza Yanira Umaña Velasco; y c) Porque no cumpla la deudora alguna de las obligaciones y estipulaciones consignadas en esta escritura. VIII) GARANTIA: En este acto comparece GEOBANY NIXON MONGE RIVERA, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de Tejutla, de este Departamento, a quien no conozco pero identifico por medio de su documento único de identidad número: cero uno seis dos siete uno uno cuatro- ocho; y con Tarjeta de identificación Tributaria número: cero cuatro dos nueve- cero uno cero ocho siete tres- uno cero uno- dos; y ME DICE: Que para garantizar las obligaciones contraídas en este instrumento, por IVANIA ELIZABETH PONCE DE MARTINEZ, se constituye FIADOR SOLIDARIO, ES DECIR, CON RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DE BIENES, por las obligaciones, contraídas en este instrumento y en todos aquellos que garanticen el pago de las obligaciones contraídas por la señora PONCE DE MARTINEZ. IX) HONORARIOS Y GASTOS. Serán por cuenta de la Deudora los gastos y honorarios de este instrumento. En caso de acción judicial la deudora se somete a los Tribunales de San Salvador, siendo por cuenta de la deudora las costas procesales, aunque por las reglas generales no sea condenada a ellas. Advertí a los comparecientes lo establecido en el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este escritura; y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un sólo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

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