jueves, 11 de junio de 2009

DIFERENCIAS ENTRE LA FIANZA Y OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES.

1. Fianza solidaria y obligación solidaria

La fianza solidaria suele confundirse con la obligación solidaria. Si bien tienen similitudes en sus finalidades de garantía, en un sentido general, a través de la incorporación de obligados adicionales, y en ambos casos no existen los beneficios de excusión y división. Tiene las siguientes diferencias.

- La principal característica es que la fianza es una obligación accesoria y subsidiaria, establecida como garantía de la principal; la obligación solidaria, aunque frecuentemente funciona en el plano económico como garantía, es directa y principal respecto de todos los obligados. Por esta razón, la fianza depende del incumplimiento de la obligación principal, mientras que la obligación solidaria no tiene una dependencia externa.

- En la relación entre el deudor y el garante sigue existiendo una causa distinta de la obligación, siendo en el primer caso el contrato principal, y en el segundo el contrato accesorio de garantía. En cambio, en la obligación solidaria la causa fuente obligacional entre los codeudores es la misma.

- En la Obligación Solidaria los codeudores se encuentran en un plano de igualdad, quiere decir que se le puede exigir la deuda a cualquiera de ellos en primera instancia. En la Fianza solidaria el fiador y el deudor se encuentran en un plano se subsidiariedad, es decir que no se le puede pedir la deuda al fiador antes que el acreedor.

2. Fianza y seguro de caución

La fianza se suele asemejar con el seguro de caución ya que ambas instituciones tratan de cubrir un riesgo delimitado de insolvencia. El seguro de caución, por lo general son cartas que aseguran la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura un crédito o una contratación. Estas cartas no constituyen fianza. Claro que si la carta ha sido dada de mala fe o negligencia, el emisor debe indemnizar los daños sufridos por el que dio crédito o contrató confiando en sus manifestaciones. Tampoco es considerado fianza, el compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho, pero si vale como obligación.

3. El aval y la fianza

El aval supone la firma que va al pie de una letra de cambio o de otro documento de crédito para responder por el pago en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada.

Diferencias entre el aval y la fianza:

- El aval es una garantía abstracta, mientras que la fianza es causal. Ello significa que en el primero se garantiza el pago del título valor a su portador, no pudiendo invocarse las excepciones fundadas en la causa que dio origen al instrumento cambiario, y tienen plena aplicación la literalidad, la autonomía y la abstracción de los títulos valores.

- El aval es autónomo, porque subsiste independientemente de la obligación garantizada, mientras que la fianza es accesoria. En esta última, cuando la obligación principal es inexistente o inválida, o se extingue, ello se traslada a la garantía, lo que no ocurre en el aval.

- La obligación asumida por el avalista puede ejecutarse sin previa excusión o interpelación del deudor principal.

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