jueves, 11 de junio de 2009

EXTINCION DEL CONTRATO DE FIANZA

• Por las mismas causas que se extinguen las obligaciones en general. (art. 2131 C.C.)
La extinción puede producirse por cualquier medio, como el pago, transacción, renuncia, confusión, novación, compensación. En relación al pago, éste debe cumplir con los principios de identidad, integridad, localización y puntualidad para que se produzcan sus efectos extintivos y liberatorios. El efecto liberatorio no se produce si el pago proviene de la acción de un tercero, porque éste paga al acreedor, quien queda satisfecho, pero tiene acción subrogatoria contra el deudor y el fiador.

Tampoco hay liberación si no se entrega la misma cosa debida salvo que el acreedor la acepte, supuesto en que no hay pago, sino dación en pago y en este caso se produce la liberación del fiador. En lo que refiere a la novación, se produce la transformación de una obligación por otra, cuyo efecto es la extinción de la primera y si la primera tenía una fianza como accesoria, también se extingue dicha fianza.

Con referencia a la prescripción, cabe señalar que su efecto extintivo se refiere a la acción y, por lo tanto, la obligación no desaparece, sino que se transforma en una obligación natural, y como estos tipos obligacionales admiten la fianza, pareciera generarse alguna duda. Tiene razón Borda al señalar que es lícita y admisible la fianza de una obligación ya prescripta que se transformó en natural, pero no lo es mantener una fianza de una obligación civil que prescribe, porque en tal caso el fiador tiene derecho a oponer la prescripción de la deuda

• Por la extinción de la obligación principal. (por el pago de la obligación principal) (art 2131 inc. 3 C.C.)
En virtud del principio de accesoriedad, si se extingue la obligación principal afianzada ello produce como consecuencia la extinción del contrato de fianza, porque desaparece la razón de ser de su existencia.

• Se extingue la fianza por la confusión de las cualidades de acreedor y fiador; pero en este segundo caso la obligación del subfiador subsistiría. (art. 2133 C.C.)
La confusión entre las personas del acreedor y el fiador extingue la fianza, pero subsiste la obligación principal; si los fiadores son varios y la confusión se ha operado con uno de ellos, los cofiadores quedan liberados en la parte que corresponda al fiador devenido acreedor. La ocurrida entre acreedor y deudor extingue la obligación principal y, por consiguiente, la fianza. Finalmente, la producida entre deudor y fiador extingue la fianza pero deja subsistentes las hipotecas, fianzas u otras garantías especiales que hubiere dado el fiador.

• La fianza se extingue cuando la subrogación en los derechos del acreedor se ha hecho imposible por culpa de éste.

La conducta culpable del acreedor impide la acción subrogatoria causando un perjuicio al fiador y por ello se produce la extinción Si la subrogación en los derechos del acreedor se ha hecho imposible sólo en parte, el fiador queda libre únicamente en proporción de esa parte.

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